El recargo por trabajo nocturno sigue siendo del 35%, pero la reforma laboral amplió la franja: desde el 25 de diciembre de 2025, la noche empieza a las 7:00 p. m. (antes, 9:00 p. m.). Dos horas más que ahora se pagan con recargo. Te lo explicamos claro — para empresas y para trabajadores.
El porcentaje (35%) no cambió. Lo que cambió, con los años, es la hora desde la cual se considera trabajo nocturno — y con la reforma esa hora se adelantó dos horas.
Hoy la jornada diurna va de 6:00 a. m. a 7:00 p. m., y la nocturna de 7:00 p. m. a 6:00 a. m. (Ley 2466 de 2025, art. 160 del C.S.T.).
Pon tu salario mensual y mira cuánto vale cada hora trabajada en la franja nocturna con el recargo del 35%.
Cálculo ilustrativo: valor hora ordinaria = salario ÷ 210 (jornada de 42 h). El recargo del 35% es adicional a tu hora normal, por trabajar entre las 7 p. m. y las 6 a. m.; no incluye recargo dominical ni horas extra, que se suman aparte. Cambia el valor por tu salario real.
El 35% se suma a lo que ya te pagan por tu hora. Trabajar de noche no vale igual que de día: vale tu hora normal más el 35% por cada hora dentro de la franja.
Las horas trabajadas entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. Solo cuentan las horas efectivamente trabajadas en esa franja; si tu turno cruza las 7 p. m., desde ahí corre el recargo.
El recargo nocturno se suma a los demás: un domingo en la noche paga recargo nocturno (35%) + dominical (90%); y si trabajas de más, también las horas extra.
Son dos pagos distintos que a veces se mezclan en el desprendible. Uno es por el horario; el otro, por el exceso de jornada.
Se paga por trabajar en la franja nocturna (7 p. m. – 6 a. m.), aunque sea dentro de tu jornada normal. Es un 35% sobre la hora ordinaria (art. 168 del C.S.T.).
Se paga por trabajar por encima de tu jornada y que ese exceso caiga de noche. Es otro cálculo: 75% sobre la hora ordinaria — y puede sumarse al recargo nocturno.
El recargo por trabajo nocturno —un 35% sobre la hora ordinaria— está en el artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo. La franja horaria la define el artículo 160 del C.S.T., modificado por la Ley 2466 de 2025 (reforma laboral, art. 10): la jornada nocturna es la comprendida entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m., vigente desde el 25 de diciembre de 2025. Antes empezaba a las 9:00 p. m. (Ley 1846 de 2017) y, históricamente, a las 10:00 p. m. (Ley 789 de 2002).
En EGA revisamos que tus recargos nocturnos queden bien liquidados — para empresas que quieren cumplir sin pagar de más, y para trabajadores que quieren que les paguen lo justo.
Contenido informativo con base en el Código Sustantivo del Trabajo (arts. 160 y 168) y la Ley 2466 de 2025 (reforma laboral). Actualizado a 2026. No constituye asesoría jurídica específica para un caso concreto.