Desde el 1 de julio de 2026, cada hora trabajada en domingo o festivo se paga con un recargo del 90% sobre la hora ordinaria (Ley 2466 de 2025). Y va camino al 100% en 2027. Te lo explicamos claro — para empresas y para trabajadores.
La reforma laboral no subió el recargo de un golpe: lo hizo por etapas, cada 1.º de julio, hasta llegar al 100%.
Hoy, septiembre de 2026, rige el 90%. El salto al 100% es automático el 1.º de julio de 2027.
Pon tu salario mensual y mira cuánto vale cada hora dominical o festiva con el recargo del 90% vigente.
Cálculo ilustrativo: valor hora ordinaria = salario ÷ 210 (jornada de 42 h). El recargo del 90% es adicional a lo que ya te pagan por trabajar ese día; no incluye recargo nocturno ni horas extra, que se suman aparte. Cambia el valor por tu salario real.
El recargo se suma a lo que ya te pagan por el día trabajado. Trabajar un domingo no vale lo mismo que un día normal: vale ese día más el 90% de cada hora.
Se calcula sobre el valor de tu hora ordinaria. Con la jornada de 42 horas la hora ordinaria vale un poco más, así que tu recargo también sube. Solo cuentan las horas efectivamente trabajadas.
Si trabajas hasta 2 domingos al mes, te pagan solo el recargo. Si trabajas 3 o más, además tienes derecho a un día de descanso compensatorio (o su equivalente en dinero).
Son dos pagos distintos que a veces se mezclan en el desprendible. Uno es por el día; el otro, por el exceso de jornada.
Se paga por trabajar un domingo o festivo, aunque sea dentro de tu jornada normal. Hoy: 90% sobre la hora ordinaria (art. 179 del C.S.T., Ley 2466/2025).
Se paga por trabajar por encima de tu jornada (más de las 42 horas semanales o del tope diario). Es otro cálculo — y puede sumarse al recargo si trabajas de más un domingo.
El recargo por trabajo en domingo o festivo está en el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2466 de 2025 (reforma laboral). Subió de forma gradual: 75% → 80% (1-jul-2025) → 90% (1-jul-2026, vigente) → 100% (1-jul-2027). La misma reforma corrió el trabajo nocturno a las 7:00 p. m. (desde el 25 de diciembre de 2025).
En EGA revisamos que tus recargos dominicales y festivos queden bien liquidados — para empresas que quieren cumplir sin pagar de más, y para trabajadores que quieren que les paguen lo justo.
Contenido informativo con base en el Código Sustantivo del Trabajo (art. 179) y la Ley 2466 de 2025 (reforma laboral). Actualizado a 2026. No constituye asesoría jurídica específica para un caso concreto.