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⚖️ Corporativo y Laboral · Guía práctica

El recargo dominical y festivo ya está en 90%

Desde el 1 de julio de 2026, cada hora trabajada en domingo o festivo se paga con un recargo del 90% sobre la hora ordinaria (Ley 2466 de 2025). Y va camino al 100% en 2027. Te lo explicamos claro — para empresas y para trabajadores.

Vigente: 90% desde jul-2026 Ley 2466 de 2025 Art. 179 C.S.T.
90%
Recargo por hora dominical o festiva, desde el 1 de julio de 2026
100%
Llega el 1 de julio de 2027: cada hora valdrá el doble
3+
Domingos al mes = trabajo habitual: además, día de descanso compensatorio
Cómo subió

El escalonamiento, año por año

La reforma laboral no subió el recargo de un golpe: lo hizo por etapas, cada 1.º de julio, hasta llegar al 100%.

75%
Antes
base histórica
80%
1 jul 2025
primer escalón
90%
1 jul 2026
vigente hoy ✓
100%
1 jul 2027
meta final

Hoy, septiembre de 2026, rige el 90%. El salto al 100% es automático el 1.º de julio de 2027.

Cuánto te toca

Calcula tu recargo

Pon tu salario mensual y mira cuánto vale cada hora dominical o festiva con el recargo del 90% vigente.

🧮 Tu recargo dominical / festivo

Valor hora ordinaria
—
Recargo por hora (90%)
—
Un turno de 8 horas
—

Cálculo ilustrativo: valor hora ordinaria = salario ÷ 210 (jornada de 42 h). El recargo del 90% es adicional a lo que ya te pagan por trabajar ese día; no incluye recargo nocturno ni horas extra, que se suman aparte. Cambia el valor por tu salario real.

Lo esencial

Tres cosas que debes tener claras

➕

Es adicional, no reemplaza

El recargo se suma a lo que ya te pagan por el día trabajado. Trabajar un domingo no vale lo mismo que un día normal: vale ese día más el 90% de cada hora.

📐

Sobre qué se calcula

Se calcula sobre el valor de tu hora ordinaria. Con la jornada de 42 horas la hora ordinaria vale un poco más, así que tu recargo también sube. Solo cuentan las horas efectivamente trabajadas.

🔁

Ocasional vs. habitual

Si trabajas hasta 2 domingos al mes, te pagan solo el recargo. Si trabajas 3 o más, además tienes derecho a un día de descanso compensatorio (o su equivalente en dinero).

Depende de cuántos domingos trabajes

Ocasional o habitual

Hasta 2 domingos al mes

Dominical ocasional

  • Se paga el recargo del 90% sobre las horas trabajadas ese domingo o festivo.
  • No genera día de descanso compensatorio.
  • Sigue siendo adicional a la remuneración normal del día.
3 o más domingos al mes

Dominical habitual

  • Recargo del 90% + un día de descanso compensatorio en la semana (o su pago).
  • Aplica a operaciones que trabajan casi todos los domingos.
  • El descanso compensatorio no se puede “cambiar” por el simple recargo: es un derecho aparte.
📌 El recargo dominical se puede acumular con otros: un domingo en la noche suma recargo dominical (90%) + recargo nocturno (35%); y si trabajas de más, también las horas extra. Se suman, no se reemplazan.
No lo confundas

Recargo dominical ≠ hora extra

Son dos pagos distintos que a veces se mezclan en el desprendible. Uno es por el día; el otro, por el exceso de jornada.

Recargo dominical / festivo

Se paga por trabajar un domingo o festivo, aunque sea dentro de tu jornada normal. Hoy: 90% sobre la hora ordinaria (art. 179 del C.S.T., Ley 2466/2025).

Hora extra (suplementario)

Se paga por trabajar por encima de tu jornada (más de las 42 horas semanales o del tope diario). Es otro cálculo — y puede sumarse al recargo si trabajas de más un domingo.

Qué hacer

Según de qué lado estés

🏢 Si eres empresa

  1. Ajusta tu nómina al 90% para el trabajo dominical y festivo desde julio de 2026.
  2. Identifica quién trabaja domingos y si es ocasional o habitual.
  3. Programa el día compensatorio de los habituales (3+ domingos/mes).
  4. Recuerda que recargo nocturno y horas extra se suman aparte.
  5. Deja todo documentado en la liquidación y el desprendible.

🧑‍💼 Si eres trabajador

  1. Cada hora en domingo o festivo vale 90% más desde julio de 2026.
  2. El recargo no reemplaza tu pago del día: se suma.
  3. Si trabajas 3+ domingos al mes, te toca además un día compensatorio.
  4. Revisa tu desprendible: que el recargo aparezca al 90%.
  5. Si no te lo pagan bien, es momento de asesorarte.
Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Cuánto es el recargo dominical y festivo hoy?
El 90% sobre el valor de la hora ordinaria, vigente desde el 1 de julio de 2026 (Ley 2466 de 2025, art. 179 del C.S.T.).
¿Va a subir más?
Sí. El 1 de julio de 2027 pasa al 100%: cada hora dominical o festiva costará el doble de la hora ordinaria en recargo.
¿El recargo reemplaza mi pago del día?
No. Es adicional: te pagan el día trabajado y, encima, el recargo del 90% por cada hora en domingo o festivo.
Trabajo casi todos los domingos, ¿cambia algo?
Sí. Si trabajas 3 o más domingos al mes (trabajo dominical habitual), además del recargo tienes derecho a un día de descanso compensatorio en la semana, o su equivalente en dinero.
¿El recargo dominical es lo mismo que la hora extra?
No. El recargo es por trabajar el domingo o festivo; la hora extra es por trabajar por encima de tu jornada. Son cálculos distintos y pueden sumarse.
¿Y el recargo nocturno?
Es otro (35%) y, desde el 25 de diciembre de 2025, empieza a las 7:00 p. m. Un domingo en la noche puede acumular recargo dominical y recargo nocturno.

¿Tu nómina ya aplica el 90%?

En EGA revisamos que tus recargos dominicales y festivos queden bien liquidados — para empresas que quieren cumplir sin pagar de más, y para trabajadores que quieren que les paguen lo justo.

Contenido informativo con base en el Código Sustantivo del Trabajo (art. 179) y la Ley 2466 de 2025 (reforma laboral). Actualizado a 2026. No constituye asesoría jurídica específica para un caso concreto.