Desde la Ley 2442 de 2024 puedes pedir el divorcio por tu sola voluntad — sin el consentimiento de tu pareja y sin probar culpa. Aquí te explico cómo, ante quién y qué pasa con los hijos y los bienes.
La Ley 2442 de 2024 agregó una nueva causal de divorcio (la número 10 del artículo 154 del Código Civil): «la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges». Antes, si tu pareja no quería, tocaba probar una culpa (abandono, maltrato, infidelidad…). Hoy, si tú quieres divorciarte, nadie te lo puede impedir.
Puedes iniciar el divorcio aunque tu pareja se oponga. Su desacuerdo no frena la disolución del matrimonio.
Es una causal objetiva: no tienes que demostrar abandono, violencia ni infidelidad. Basta tu decisión.
Matrimonio civil, cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, y también la unión marital de hecho.
Si lo pides por tu sola voluntad (y no hay acuerdo total), va por proceso judicial con abogado. Presentas la demanda con una propuesta sobre hijos y bienes; tu pareja puede opinar sobre esos efectos, pero no puede impedir el divorcio.
Si los dos están de acuerdo en divorciarse y en cómo quedan hijos y bienes, pueden hacerlo por mutuo consentimiento en notaría — más rápido y económico. Requiere el sí de ambos.
Lo nuevo es que ya no necesitas el consentimiento del otro ni probar culpa. Pero el divorcio unilateral sigue siendo un proceso ante el juez (no un trámite de un día en notaría). Lo exprés y notarial es solo cuando ambos están de acuerdo.
Tu abogado radica el divorcio ante el juez de familia, con una propuesta sobre los hijos, los alimentos y los bienes.
El juzgado le informa. Puede opinar sobre los efectos (hijos, bienes) o presentar reconvención — pero no puede bloquear el divorcio.
Analiza la propuesta con enfoque en el interés superior de los hijos y perspectiva de género.
El juez decreta el divorcio. Una vez en firme, se disuelve el matrimonio y la sociedad conyugal.
El divorcio termina el vínculo, pero el juez debe dejar en orden lo que sigue afectando a la familia:
Custodia, visitas, cuota de alimentos y crianza. Siempre prima el interés superior del menor.
Se disuelve y liquida la sociedad conyugal: lo que se construyó en el matrimonio se reparte.
Puede haber alimentos al cónyuge que quede sin medios de subsistencia, y medidas de reparación cuando corresponda.
El divorcio unilateral está en la Ley 2442 de 2024 (sancionada el 27 de diciembre de 2024), que adicionó al artículo 154 del Código Civil la causal 10: «la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges». No exige consentimiento del otro ni prueba de culpa; el juez resuelve los efectos sobre hijos y bienes.
En EGA llevamos tu divorcio — unilateral o de mutuo acuerdo — cuidando lo que más importa: tus hijos y tu patrimonio. Con acompañamiento cercano, de principio a fin.
Contenido informativo con base en la Ley 2442 de 2024, que adicionó la causal 10 al artículo 154 del Código Civil. Vigente desde el 27 de diciembre de 2024. No constituye asesoría jurídica específica para un caso concreto.