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🏠 Civil e Inmobiliario · Guía práctica

¿Cuánto puede subir tu arriendo en 2026?

Para vivienda, el tope es 5,10% — ni un peso más. Aquí calculas cuánto, ves cuándo pueden subírtelo y qué hacer si te suben de más.

Tope 5,10% Ley 820 de 2003 Art. 20 · IPC 2025
5,10%
Aumento máximo del arriendo de vivienda en 2026
1 vez
Cada 12 meses, desde el aniversario de tu contrato
IPC 2025
La base del tope: el DANE lo certificó en 5,10%
Cuéntalo tú mismo

Calcula tu tope

Escribe tu canon actual y te muestro cuánto es el aumento máximo legal y cuál sería el nuevo valor.

$

Solo vivienda urbana · tope legal 5,10% (IPC 2025).

Aumento máximo
+ $51.000 (5,10%)
Nuevo arriendo máximo
$1.051.000
al año, con aviso previo
Si hoy pagasTe pueden subir (máx.)Nuevo tope
$800.000$40.800$840.800
$1.200.000$61.200$1.261.200
$1.800.000$91.800$1.891.800
Las reglas de oro

Cuándo y cómo te lo pueden subir

📅

Una vez al año

Solo cada 12 meses, contados desde la fecha del contrato o del último aumento. No es automático el 1° de enero: rige desde el aniversario de tu contrato.

✉️

Con aviso, sí o sí

El arrendador debe avisarte por servicio postal autorizado o el medio pactado en el contrato. Sin aviso, el aumento no te es oponible — un WhatsApp o de palabra no basta, salvo que el contrato lo permita.

🤝

No es obligatorio

Subir el canon es una opción, no un deber. El arrendador puede decidir no aplicarlo, o aplicar menos del 5,10%. Nunca más.

Ojo con esto

¿Te subieron más del 5,10%?

Un aumento por encima del tope legal es inoponible: no estás obligado a pagarlo. Puedes:

  1. Negarte a pagar el exceso sin que eso sea incumplimiento del contrato.
  2. Seguir pagando el canon legal (el anterior + máximo 5,10%) por un medio que deje constancia.
  3. Reclamar ante la Alcaldía del municipio donde está el inmueble (Ley 820 de 2003, art. 33, num. 5).
No es lo mismo

Vivienda vs. local comercial

🏠 Vivienda urbana

Tope 5,10%

El aumento tiene límite legal: máximo el 100% del IPC del año anterior (Ley 820 de 2003). Es lo que aplica a la mayoría de arriendos de casa o apartamento.

🏢 Local, oficina o bodega

Lo que diga el contrato

Los inmuebles de uso diferente a vivienda se rigen por lo pactado entre las partes: no tienen ese tope legal de aumento. Revisa bien tu contrato.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Cuánto puede subir mi arriendo en 2026?
Máximo 5,10% si es vivienda urbana. Ese porcentaje es el IPC de 2025 certificado por el DANE.
¿Me lo pueden subir por WhatsApp o de palabra?
No, salvo que tu contrato lo autorice expresamente. El aviso debe hacerse por servicio postal autorizado o el medio pactado; sin aviso válido, el aumento no te es oponible.
¿Desde cuándo cuentan los 12 meses?
Desde la fecha en que empezó tu contrato o desde el último aumento — no desde el 1° de enero. Por ejemplo, un contrato del 30 de marzo se puede reajustar a partir del 30 de marzo del año siguiente.
¿A un local comercial también le aplica el 5,10%?
No. Los inmuebles de uso diferente a vivienda (locales, oficinas, bodegas) se rigen por lo pactado en el contrato; no tienen ese tope legal.
¿Qué hago si me suben más del 5,10%?
El exceso es inoponible: puedes negarte a pagarlo, seguir pagando el canon legal dejando constancia, y reclamar ante la Alcaldía del municipio (Ley 820, art. 33, num. 5). Si quieres, en EGA te ayudamos.

¿Te subieron de más o no sabes si es legal?

En EGA revisamos tu contrato y te decimos exactamente cuánto te pueden subir — y si ya te pasaron del tope, te ayudamos a reclamar.

Contenido informativo con base en la Ley 820 de 2003 (art. 20) y el IPC 2025 certificado por el DANE (5,10%). Aplica a arrendamiento de vivienda urbana. No constituye asesoría jurídica específica para un caso concreto.