Para vivienda, el tope es 5,10% — ni un peso más. Aquí calculas cuánto, ves cuándo pueden subírtelo y qué hacer si te suben de más.
Escribe tu canon actual y te muestro cuánto es el aumento máximo legal y cuál sería el nuevo valor.
Solo vivienda urbana · tope legal 5,10% (IPC 2025).
| Si hoy pagas | Te pueden subir (máx.) | Nuevo tope |
|---|---|---|
| $800.000 | $40.800 | $840.800 |
| $1.200.000 | $61.200 | $1.261.200 |
| $1.800.000 | $91.800 | $1.891.800 |
Solo cada 12 meses, contados desde la fecha del contrato o del último aumento. No es automático el 1° de enero: rige desde el aniversario de tu contrato.
El arrendador debe avisarte por servicio postal autorizado o el medio pactado en el contrato. Sin aviso, el aumento no te es oponible — un WhatsApp o de palabra no basta, salvo que el contrato lo permita.
Subir el canon es una opción, no un deber. El arrendador puede decidir no aplicarlo, o aplicar menos del 5,10%. Nunca más.
Un aumento por encima del tope legal es inoponible: no estás obligado a pagarlo. Puedes:
El aumento tiene límite legal: máximo el 100% del IPC del año anterior (Ley 820 de 2003). Es lo que aplica a la mayoría de arriendos de casa o apartamento.
Los inmuebles de uso diferente a vivienda se rigen por lo pactado entre las partes: no tienen ese tope legal de aumento. Revisa bien tu contrato.
El reajuste del arriendo de vivienda urbana está en el artículo 20 de la Ley 820 de 2003: el arrendador puede incrementar el canon hasta un máximo del 100% del incremento del IPC del año calendario anterior. Como el IPC de 2025 fue 5,10% (certificado por el DANE), ese es el tope para los aumentos de 2026.
En EGA revisamos tu contrato y te decimos exactamente cuánto te pueden subir — y si ya te pasaron del tope, te ayudamos a reclamar.
Contenido informativo con base en la Ley 820 de 2003 (art. 20) y el IPC 2025 certificado por el DANE (5,10%). Aplica a arrendamiento de vivienda urbana. No constituye asesoría jurídica específica para un caso concreto.