Defendemos a quienes no pueden hablar: denuncias por maltrato, litigio de alto impacto e incidencia para que la ley proteja de verdad a los animales.
Actuamos en el caso concreto —denuncia y rescate— y en lo estructural —litigio de alto impacto e incidencia—, para que la protección sea real y no quede en el papel.
Proteger
Transformar
Reglamentos que prohíben mascotas, restricciones en zonas comunes o ascensores, permisos y multas de la administración. La ley y la Corte protegen la tenencia responsable.
Los conjuntos no pueden impedir el tránsito de las mascotas por las zonas comunes ni exigir permisos para tenerlas (Sentencia T-199 de 2026).
Colombia se ha vuelto un referente en protección animal. Esto es lo vigente que hoy los ampara.
El Gobierno reglamentó la Ley Ángel: niveles de urgencia, tiempos y responsables — y la omisión no tiene excusa.
Fortalece la lucha contra el maltrato animal y actualiza el Estatuto Nacional de Protección (Ley 84 de 1989), con más protección y sanciones.
Dejaron de ser «cosas» ante la ley: su bienestar y su sufrimiento importan jurídicamente.
Desde la Ley 1774 de 2016 el maltrato quedó tipificado en el Código Penal, con pena de prisión y multa.
Los animales son seres sintientes con protección, no simples bienes.
La Corte Constitucional la declaró inconstitucional en todo el país.
La ley crea centros regionales para la atención, protección y bienestar de los animales, con lineamientos para su operación.
La zoofilia quedó tipificada como delito propio, con pena de hasta 140 meses de prisión (cerca de 11 años).
La Ley Lorenzo (Ley 2454 de 2025) regula el uso de perros en seguridad y su bienestar; la Ley Kiara (Ley 2480 de 2025), los servicios de cuidado de mascotas: hoteles, guarderías y paseadores.
Mira lo que hacemos en la práctica: Casos que defendemos →
No improvisamos: cada acción se apoya en norma vigente y en la jurisprudencia que ha construido la protección animal en Colombia.
Deber constitucional de protección animal: los animales son seres sintientes y su cuidado es un mandato, no una opción.
Prohíbe la caza deportiva en Colombia por ser incompatible con el deber de protección animal.
Reconoce la doble condición jurídica de los animales: seres sintientes con protección, no simples cosas.
Referente del derecho animal en Colombia. Universidad Externado de Colombia.
Obra fundacional de la ética animal contemporánea.
Base teórica de los derechos de los animales como sujetos de una vida.
Se puede denunciar penalmente; reunimos la evidencia y radicamos la denuncia.
Procede el derecho de petición y las acciones constitucionales para exigir protección.
Usamos derechos de petición y veeduría ciudadana para que cumplan la ley.
Gestionamos medidas de protección y actuación inmediata ante las autoridades.
Normas y jurisprudencia vigentes a la fecha; la casuística es ilustrativa y su resultado depende de cada caso concreto.
Para que la denuncia sí prospere.
Respaldo jurídico a su labor.
Tenencia responsable y derechos.
Asesoría para cumplir la ley.
Vigilar el cumplimiento real.
Impacto (BIC) y responsabilidad.
El bienestar animal no es un servicio más: es la causa que nos mueve y en la que somos referentes.
No solo el caso puntual: buscamos precedentes y políticas que cambien las reglas.
La Ley 2455 de 2025 y la jurisprudencia más reciente ya guían nuestra estrategia.
Trabajamos con autoridades y comunidades; sabemos cómo se pelea y se gana en la práctica.
Un camino claro, sin sorpresas ni letra menuda.
Escuchamos y reunimos la evidencia: fotos, videos, testigos y contexto.
→Definimos la vía: denuncia penal, petición, tutela o incidencia.
→Radicamos, litigamos y gestionamos la protección o el rescate.
→No lo soltamos: vigilamos que la decisión se cumpla de verdad.
Cuéntanos qué está pasando. Si hay maltrato, riesgo o una entidad que no actúa, ponemos el derecho de su lado.